Requisitos para importaciones de productos de origen animal (POA)
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Requisitos que debe cumplir el importador o el interesado en la carga |
| El importador, ubicado en territorio español,
deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme al
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre.
Para más información sobre la inscripción en el
RGSA, deberá contactar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se encuentre ubicada la empresa o bien con la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, www.aesan.msc.es
).
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Requisitos que deben cumplir los POA para su introducción en la UE |
| Sólo podrán importarse productos de origen animal
procedentes de terceros países si se cumplen los siguientes requisitos:
- proceder de un tercer país o del territorio de un tercer país que figura
en una lista terceros países de los que se autoriza la importación del
producto, elaborada y actualizada en base al artículo 11 del Reglamento (CE)
Nº 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el
que se establecen normas específicas para la organización de controles
oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo
humano,
- en su caso, proceder de un tercer país que tiene aprobado, para el
producto en cuestión, el correspondiente plan de vigilancia de residuos de
conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo,
- proceder de un establecimiento o de establecimientos autorizados, es
decir de los que se permiten las importaciones del producto cuando proceda,
elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE)
Nº 854/2004,
- en el caso de la carne fresca, la carne picada, los productos de carne y
la carne separada mecánicamente, estar elaborado a partir de carne obtenida
en mataderos y salas de despiece autorizadas, es decir, que figuran en
listas elaboradas de conformidad con el citado artículo 12 o en
establecimientos comunitarios autorizados,
- en el caso de los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos, los
tunicados y los gasterópodos marinos, la zona de producción figura en una
lista elaborada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de dicho
Reglamento.
Por otra parte, los POA deberán cumplir los
requisitos higio-sanitarios recogidos en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 relativo
a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) Nº 853/2004 por
el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal.
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Documentación que debe acompañar a los POA para su importación |
| Antes de que la partida llegue físicamente al
territorio nacional, la persona responsable de la carga (el importador o el
interesado en la carga) prenotificará la llegada de los productos al personal
veterinario del puesto de inspección fronterizo al que deban presentarse.
La prenotificación podrá hacerse mediante:
- La presentación de la parte I del Documento Oficial de Control Sanitario
de Mercancías (DOCSM) establecido por la Orden SCO/3566/2004, mediante
escrito presentado en mano, por fax, correo electrónico o por cualquier otro
soporte informático (incluido SISAEX IV)
- El envío de una descripción detallada de la partida por medios
telemáticos (fax, correo electrónico, u otro soporte informático). Esta
descripción incluirá al menos:
- País tercero de origen y de procedencia,
- Establecimiento de origen
- Tipo o tipos de productos, sus condiciones de conservación y
peso,
- El destino aduanero previsto,
- Nº de vuelo o nombre del barco,
- Datos del interesado en la carga o
declarante.
Asimismo, el interesado deberá notificar la llegada
de la partida, utilizando para ello la parte I del DOCSM.
Junto con el DOCSM, deberá presentar en la
correspondiente Área de Sanidad o Dependencia de Sanidad Exterior, la siguiente
documentación:
- Fotocopia de la factura comercial.
- Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Bill- o
marítimo –Bill of Landing).
- Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del
teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
- Documento de previo pago de tasas de Sanidad Exterior.
- Certificado sanitario oficial expedido por la autoridad competente del
país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios,
o
- En el caso de productos de la pesca importados directamente de un buque
pesquero o congelador, del documento firmado por el capitán.
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Requisitos específicos por productos |
- Productos de la Pesca
- Carne
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